Primer fallo por daño ambiental

Este texto examina el significado del “Fallo Allillonco” como el primer caso decidido por tribunales civiles en Chile bajo la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Se destaca cómo esta ley estableció un nuevo marco para la justicia ambiental, permitiendo la búsqueda de responsabilidad por daños al entorno natural. La decisión judicial abordó la tala no autorizada de bosque nativo, enfocándose en la necesidad de reparación en especie y reconociendo las funciones ecológicas del bosque, como la protección del agua y la diversidad biológica.

Esucha este audio en relación al análisis del documento original escrito por Daniel Benoit, Abogado Ambiental.

FAQ (Frequently Asked Questions/Preguntas Frecuentes)sobre el Primer Fallo por Daño Ambiental

¿Qué significó la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente para la justicia ambiental en Chile?

La entrada en vigencia de esta ley marcó un hito al poner en funcionamiento un nuevo ámbito de aplicación del Derecho, haciendo efectivo el acceso a la justicia ambiental. Reconoció un derecho colectivo subjetivo a garantizar la vida en un medio libre de contaminación y estableció un régimen de responsabilidad civil subjetivo con características novedosas en procedimientos, pruebas, carga de la prueba y plazos de prescripción.

¿Cómo se fortaleció la institucionalidad para la protección ambiental tras la ley?

Como consecuencia de la ley y la necesidad de proteger la naturaleza y el patrimonio ambiental, se creó en 1998 la Unidad de Medio Ambiente en el Consejo de Defensa del Estado. Esta unidad se encargó de preparar las primeras demandas y obtuvo sentencias favorables que ordenaron la reparación “en natura” del medio ambiente dañado.

¿Cuál fue el caso específico abordado en el “Fallo Allillonco”, considerado el primer fallo ambiental en Chile?

El “Fallo Allillonco” se refirió a la corta no autorizada de bosque nativo en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. La cuestión central fue el menoscabo o daño ambiental causado por el “floreo” o tala rasa, que consistió en ejecutar un Plan de Manejo forestal autorizado por Conaf pero desatendiendo criterios técnicos de cosecha, seleccionando los mejores ejemplares y dejando en pie los peores.

¿Qué tipo de bosque nativo fue afectado y cuál fue la extensión del daño?

El bosque afectado correspondía a la categoría de Bosque Siempreverde, compuesto por Coihue como especie principal y Araucarias Araucanas y Lengas como especies acompañantes. La superficie total dañada fue de 78 hectáreas, de las cuales 50 contaban con Plan de Manejo y el resto no. El daño no solo afectó el bosque, sino también el suelo, los recursos hídricos y el ecosistema del bosque y sotobosque.

¿Qué normativas ambientales se infringieron en el caso del “Fallo Allillonco”?

Las normativas de protección ambiental infringidas fueron la Ley de Caza y la Ley de fomento forestal.

¿Quién fue el demandado y cuáles fueron las acciones de reparación ordenadas por el tribunal?

El demandado y condenado fue una empresa forestal (Sociedad Agrícola Mañío Ltda.). Se le exigió materializar una serie de obras de reparación en un plazo de 6 meses, que incluyeron: realizar reforestación con especies nativas, eliminar residuos silvícolas de tala rasa, reencauzar vertientes, estabilizar taludes con vegetación idónea para controlar la erosión, y elaborar monitoreos de las obras de reparación.

¿Qué mirada adoptó el sentenciador en el “Fallo Allillonco” y qué servicios ambientales del bosque destacó?

El sentenciador adoptó una mirada ecosistémica, considerando las funciones o servicios ambientales del bosque. Destacó que el bosque protege el agua y evita la erosión, amortigua inundaciones y erosión de riberas, posibilita la diversidad biológica al propiciar procesos ecológicos y tiene una función recreativa a través del ecoturismo y turismo de salud.

¿Por qué se considera al “Fallo Allillonco” un fallo ambiental avanzado para su época?

Se considera que el fallo fue tremendamente avanzado para su época debido a la mirada ecosistémica que adoptó el sentenciador, reconociendo los múltiples servicios y funciones ambientales del bosque, y al ordenar la reparación “en natura” del daño ambiental, lo que implicó acciones concretas para restaurar el ecosistema afectado.

Escrito Original Autor: Daniel Benoit M
Ex presidente de Achidam