Este texto aborda una conferencia académica realizada en la Universidad de Valparaíso, en la que el experto Daniel Benoit analizó el marco legal aplicable a las emisiones electromagnéticas, sus implicancias sanitarias y los desafíos regulatorios derivados del acelerado desarrollo tecnológico.
La exposición examina las diferencias entre la normativa técnica chilena y los estándares utilizados en la Unión Europea, destacando especialmente la aplicación del principio precautorio frente a riesgos cuyos efectos sobre la salud humana no siempre pueden ser demostrados o cuantificados de manera concluyente.
En este contexto, la antena puede entenderse como parte del hardware o infraestructura física de la conectividad —similar a la capa material de Internet de las Cosas, IoT— que permite la transmisión permanente de información y la conexión entre dispositivos, redes y personas. Sobre esa infraestructura opera una segunda capa: el software, integrado por plataformas digitales, aplicaciones, redes sociales, algoritmos y servicios diseñados para mantener una interacción prácticamente continua con los usuarios.
Ambas dimensiones se encuentran estrechamente relacionadas. Mientras la infraestructura física hace posible la conectividad permanente, el entorno digital determina en gran medida cómo esa conectividad se utiliza y cuánto tiempo las personas permanecen expuestas a ella. En ambos casos aparece un problema regulatorio similar: cómo actuar frente a posibles efectos acumulativos sobre la salud y el bienestar cuando todavía no existe evidencia científica suficiente para medirlos con precisión o establecer una relación causal definitiva.
La conferencia revisa también la jurisprudencia nacional e internacional relacionada con la instalación de antenas, mostrando que los tribunales suelen otorgar un peso significativo al cumplimiento de los límites técnicos establecidos por la normativa vigente cuando no existe evidencia científica concluyente que permita acreditar daños biológicos específicos.
Sin embargo, el desarrollo tecnológico ha ampliado el debate. Hoy la discusión ya no se limita únicamente a la infraestructura física de telecomunicaciones, sino que también alcanza a los efectos asociados al uso intensivo de plataformas digitales, la exposición permanente a pantallas, la economía de la atención y los posibles impactos sobre la salud mental, los hábitos de conducta y el bienestar de las personas.
Desde esta perspectiva, las antenas y las plataformas digitales pueden considerarse partes de un mismo ecosistema tecnológico: unas proporcionan la infraestructura que mantiene conectada a la sociedad y las otras estructuran gran parte de la experiencia cotidiana que ocurre sobre esa conectividad.
El desafío jurídico contemporáneo consiste, por tanto, en determinar hasta dónde llega la responsabilidad de los distintos actores tecnológicos cuando existen indicios de posibles impactos, pero todavía resulta difícil demostrar o cuantificar completamente el daño. Este problema aparece tanto en la discusión sobre emisiones electromagnéticas como en los actuales cuestionamientos hacia grandes plataformas digitales como Meta, especialmente en materias relacionadas con salud mental, diseño adictivo, exposición prolongada y protección de usuarios vulnerables.
En ambos ámbitos surge la misma pregunta de fondo: ¿Debe el derecho esperar a que el daño sea completamente demostrado o puede adoptar medidas preventivas cuando existen razones suficientes para considerar que un riesgo podría existir?
Es precisamente en ese espacio de incertidumbre donde cobra relevancia el principio precautorio, como una herramienta jurídica que permite discutir medidas de protección antes de que los efectos potencialmente perjudiciales sean irreversibles o puedan ser medidos con absoluta certeza.
Análisis a Fondo (Auditivo)
Resumen detallado
- Expositor y contexto: La charla fue encabezada por Patricia Reyes (vicedecana) y expuesta por Daniel Benoit, abogado litigante y consultor en derecho ambiental (fundador de la Unidad de Medio Ambiente del CDE y expresidente de la Achidam).
- Marco regulatorio de emisiones electromagnéticas: Benoit analizó la normativa chilena (Ley N.º 20.599, Decreto Supremo N.º 5/2024 del MMA y normas técnicas de SUBTEL) frente a los estándares de la Unión Europea.
- Principio precautorio y límites técnicos: Destacó que Chile tiene estándares restrictivos para la densidad de potencia de emisiones y que la regulación es de carácter preventivo, diferenciando los límites regulatorios de la acreditación científica de posibles daños a la salud.
- Jurisprudencia sobre antenas de telefonía: Presentó casos de España, Italia y Chile. En el ámbito nacional, citó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago contra Claro Chile S.A., donde la justicia desestimó alegatos sobre daños a la salud al constatar que la antena cumplía con los límites medidos por SUBTEL y que no existía evidencia científica concluyente de daño biológico.
- Salud mental y plataformas digitales: Distinguió las emisiones electromagnéticas de los juicios contra empresas como Meta, los cuales conciernen al diseño de aplicaciones y su impacto en la salud mental.
